El juez Juan Carlos Peinado envía a Begoña Gómez a juicio oral con jurado
El magistrado Juan Carlos Peinado ha dictado el auto de apertura de Begoña Gómez juicio oral por los delitos de tráfico de influencias y malversación. La resolución judicial sitúa a la esposa del presidente del Gobierno ante un tribunal del jurado, en un proceso que también alcanza a su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez. La decisión se produce a pocos días de que el juez instructor alcance su jubilación reglamentaria al cumplir los 72 años.
El avance de la causa se sustenta en el impulso de las acusaciones populares, unificadas en torno a la entidad Hazte Oír, después de que el Ministerio Público haya manifestado su intención de pedir la absolución de la investigada. Por su parte, la defensa de Gómez había solicitado la invalidez de los escritos presentados por las acusaciones y defendió que la creación de la cátedra universitaria y el desarrollo del software no buscaron ningún tipo de enriquecimiento personal ni el aprovechamiento ilícito de su vínculo matrimonial.
Los delitos imputados: tráfico de influencias y malversación
La imputación por tráfico de influencias se centra en el proceso de creación y puesta en marcha de una cátedra extraordinaria en la Universidad Complutense de Madrid (UCM). Según el relato judicial avalado parcialmente por instancias superiores, la iniciativa no siguió los cauces académicos ordinarios, sino que estuvo precedida de reuniones en el Palacio de la Moncloa que derivaron en directrices específicas hacia los órganos rectores de la institución educativa para su rápida implantación y financiación mediante aportaciones de empresas vinculadas a la administración.
En cuanto al delito de malversación, la resolución judicial contempla dos vertientes diferenciadas. La primera afecta al presunto aprovechamiento privado de un software desarrollado en el ámbito de la universidad, cuya titularidad y recursos habrían sido instrumentalizados para fines particulares y comerciales mediante la creación de una consultora. La segunda vertiente responsabiliza de manera solidaria a la asesora Cristina Álvarez por una dedicación continuada y estable a tareas ajenas a sus funciones institucionales en Presidencia del Gobierno para apoyar la actividad profesional y académica de la investigada.
Implicaciones económicas y medidas cautelares
El auto judicial determina que, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, ambas procesadas sean consideradas responsables civiles por los fondos invertidos en el desarrollo del programa informático. La Universidad Complutense, personada en el procedimiento como acusación particular perjudicada, reclama una cuantía que asciende a 113.000 euros. Para respaldar estas responsabilidades, el magistrado ha ordenado recabar información patrimonial detallada de Begoña Gómez a través del Punto Neutro Judicial y la Agencia Tributaria.
En el plano cautelar, el instructor ha desestimado la imposición de fianzas inmediatas o de nuevas restricciones a la libertad de movimientos, recordando que la Audiencia Provincial ya retiró con anterioridad medidas como la prohibición de abandonar el territorio nacional o las comparecencias periódicas, manteniendo únicamente la obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
El papel de la Audiencia de Madrid y las próximas fases del proceso
El recorrido procesal de esta causa ha estado marcado por la supervisión de la Audiencia Provincial de Madrid. En el mes de julio, un pleno de la Sección 23 compuesto por cinco magistrados ratificó la existencia de indicios sólidos sobre el uso de la proximidad a la Presidencia del Gobierno para proyectar la carrera profesional de la investigada, aunque al mismo tiempo recortó los cuatro delitos iniciales para dejar la acusación circunscrita exclusivamente al tráfico de influencias y a la malversación.
Tras este auto definitivo e inapelable dictado por el juzgado de instrucción, la causa queda formalmente remitida a la Audiencia Provincial y a la Oficina del Jurado. Serán estos órganos los encargados de designar al magistrado que presidirá el tribunal popular y de fijar el calendario definitivo para la celebración de la vista oral, cuya fecha exacta todavía no ha sido determinada.
