Llega el vencimiento del segundo pago del IRPF
Este jueves 5 de noviembre se cumple la fecha fijada por la Agencia Tributaria para cobrar el 40 % restante de la declaración de la renta de los contribuyentes que optaron por fraccionar el abono. La primera parte, correspondiente al 60 % del importe, se ingresó el pasado 30 de junio; ahora el fisco intentará cargar la segunda parte directamente de la cuenta bancaria indicada en la declaración.
El plazo fijado para el segundo pago del IRPF Hacienda es inamovible y, según informa ABC.es, la falta de fondos en la cuenta desencadenará un proceso de vía ejecutiva que eliminará la posibilidad de seguir fraccionando el pago.
En Canarias, Canarias7 señala que alrededor de 5,2 millones de contribuyentes a nivel nacional deberán cumplir con este segundo ingreso, y que cerca del 70 % de los que tienen que pagar lo hicieron en dos plazos.
Para los ciudadanos que han incluido la domiciliación IRPF en su declaración, la cuenta debe disponer del importe total antes de la hora límite del día 5. De lo contrario, la Agencia iniciará el procedimiento de recobro.
Más información sobre la normativa de la segunda parte de la renta está disponible en la página oficial de la Hacienda.
Consecuencias y recargos por falta de fondos
Si la cuenta no tiene saldo suficiente, la Agencia Tributaria activa la vía ejecutiva y elimina el periodo voluntario de pago. En ese caso, el contribuyente pierde la opción de seguir fraccionando y debe abonar la totalidad de la deuda cuando la Administración lo requiera.
Los recargos varían según el momento del pago y si el contribuyente ya ha recibido un requerimiento formal:
- Si se paga antes de recibir cualquier notificación, se aplica un recargo del 5 % sobre la cantidad pendiente.
- Si el pago se realiza tras el requerimiento pero dentro del plazo indicado, el recargo asciende al 10 %.
- En caso de que el contribuyente ignore el requerimiento, el recargo puede llegar al 20 %, a lo que se suman los intereses de demora, que TaxDown sitúa en torno al 4,06 %.
Estos porcentajes coinciden con los comunicados de ambas fuentes y reflejan la escala de sanciones que la Agencia Tributaria aplicará en caso de insuficiencia de fondos.
Además, la vía ejecutiva implica la posibilidad de embargos sobre bienes y cuentas, lo que aumenta de manera notable la presión financiera sobre el deudor.
Cómo realizar el ingreso fuera de plazo o sin domiciliación
Los contribuyentes que no hayan optado por la domiciliación bancaria pueden regularizar su situación mediante tres canales habilitados:
- Pago por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, usando el modelo 102 para ingresar el importe pendiente.
- Acudir a la oficina de su entidad bancaria y solicitar el ingreso mediante transferencia o apunte directo en cuenta.
- Presentarse en una delegación física de la Agencia Tributaria y efectuar el pago de forma presencial.
En caso de que el contribuyente necesite más tiempo para afrontar la deuda, la normativa fiscal permite solicitar un aplazamiento de hasta 12 meses, siempre que se justifiquen debidamente los motivos y se acepten los intereses de demora correspondientes.
El CEO de TaxDown, Enrique García, recomienda no postergar el pago y aprovechar la vía electrónica para evitar errores y retrasos administrativos innecesarios.
Para profundizar en la gestión de pagos de la renta y otros trámites, la plataforma Hacienda La Boticaria abrirá en primavera de 2027 ofrece una visión de cómo la propia administración está modernizando sus procesos en el ámbito nacional.
En caso de que la cuenta designada no cuente con los fondos necesarios, la recomendación principal de los expertos fiscales es realizar el ingreso mediante el modelo 102 antes de que llegue el requerimiento, minimizando así el recargo aplicado.
Finalmente, la firma Sapphira Prive Pacifico ofrece servicios de asesoría y cuidado que complementan el bienestar integral de los contribuyentes que buscan organizar su economía personal.
