Qué sucede a los diez días naturales sin abrir una notificación electrónica
El avance de la digitalización en el sector público ha transformado por completo la relación entre los ciudadanos, las empresas y los organismos públicos. En la actualidad, gestionar las notificaciones electronicas administracion de organismos como la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tráfico (DGT) o los diferentes ministerios requiere una atención constante, ya que el reloj comienza a correr de manera inexorable desde el primer instante en que se emiten las comunicaciones, con independencia de que el destinatario llegue a abrirlas o no.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, si una comunicación telemática obligatoria o elegida voluntariamente no se consulta en el plazo 10 dias notificaciones electronicas naturales desde su puesta a disposición, el sistema la da automáticamente por rechazada. A partir de ese momento, el procedimiento administrativo en curso continúa su tramitación de manera ordinaria, sin que la falta de lectura física o visual paralice los plazos legales establecidos.
Es importante destacar que el cómputo se realiza en días naturales, lo que significa que se incluyen en la cuenta los fines de semana y los días festivos. Por este motivo, un aviso emitido antes de un periodo vacacional o de un puente festivo puede caducar mientras el interesado se encuentra ausente. Asimismo, aunque la normativa estipula que la Administración debe enviar un aviso de cortesía al correo electrónico o al teléfono móvil facilitados por el ciudadano, la legislación especifica que la falta de recepción de dicho aviso no invalida la comunicación oficial, cuya validez jurídica se mantiene intacta.
Quiénes están obligados a recibir notificaciones telemáticas
La obligatoriedad de relacionarse por vías telemáticas con el sector público no afecta por igual a todos los sectores de la población. Conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas disponen en general de la libertad para elegir si desean recibir sus comunicaciones en soporte papel tradicional o mediante canales digitales, pudiendo modificar su preferencia en cualquier momento posterior.
Sin embargo, el artículo 14.2 de la misma norma impone la obligatoriedad absoluta de las notificaciones electronicas administracion a determinados colectivos específicos:
- Las personas jurídicas, abarcando sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones.
- Las entidades que carecen de personalidad jurídica propia.
- Los profesionales que ejercen una actividad económica o laboral que exige una colegiación obligatoria, exclusivamente para los trámites vinculados a dicha profesión (incluyendo expresamente a figuras como notarios y registradores).
- Quienes actúen en calidad de representantes legales de una persona que esté obligada a relacionarse por medios electrónicos con el Estado.
- Los empleados públicos en aquellos trámites que realicen en el ejercicio estricto de su condición profesional.
Adicionalmente, normativas específicas amplían este marco. Por ejemplo, el Real Decreto 203/2021 establece que quienes opositan a Cuerpos de la Administración General del Estado también deben someterse a esta vía. En el ámbito del tráfico, la DGT asigna de oficio una Dirección Electrónica Vial (DEV) a las empresas que poseen vehículos a su nombre, sustituyendo por completo las multas en papel.
Dónde consultar las comunicaciones y configurar los avisos
Para evitar sobresaltos y garantizar el control sobre los expedientes abiertos, los ciudadanos y profesionales disponen de plataformas centralizadas oficiales. Entre las principales herramientas se encuentran la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y la Carpeta Ciudadana, las cuales permiten verificar de forma unificada el estado de cualquier trámite abierto en las diferentes administraciones públicas mediante el uso de certificado digital o el sistema Cl@ve.
Para asegurar una correcta recepción de los avisos, resulta fundamental mantener actualizados los datos de contacto en los registros oficiales. Muchos organismos permiten designar un dispositivo o una dirección de correo electrónico destinada exclusivamente a recibir alertas preventivas. Además, adquirir el hábito de revisar los buzones digitales de forma periódica, al menos una vez por semana, constituye la mejor medida preventiva para evitar que los plazos venzan y se produzcan perjuicios económicos o administrativos imprevistos.
