La Comisión Europea ha abierto un expediente sancionador a España y a otros 17 Estados miembros de la Unión Europea por no haber incorporado a su ordenamiento jurídico nacional las disposiciones de la sexta directiva europea. El procedimiento responde formalmente a los retrasos acumulados en la transposición de exigencias clave vinculadas a las reglas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, un marco normativo comunitario que busca endurecer de manera drástica el control sobre las estructuras societarias en el conjunto del mercado interior.
El motivo del expediente de Bruselas a España
El detonante de este expediente sancionador radica directamente en el incumplimiento de los plazos establecidos por las instituciones de la Unión Europea para adaptar la legislación interna de los países a las nuevas exigencias comunitarias. Los Estados miembros disponían de un margen legal que expiraba el pasado 10 de julio para trasladar de forma plena al derecho nacional estas directrices orientadas a la fiscalización financiera. Sin embargo, tras las evaluaciones técnicas pertinentes, los servicios competentes de la Comisión Europea constataron que España, al igual que otros diecisiete socios comunitarios, no había completado los trámites necesarios ni comunicado la adopción formal de las medidas requeridas.
Junto a España, la medida coercitiva adoptada por Bruselas afecta a una amplia lista de países integrada por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, Francia, Croacia, Chipre, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía y Finlandia. Desde la perspectiva institucional del Ejecutivo comunitario, la aplicación fragmentada, dispar o demorada de estas salvaguardas debilita de manera significativa la arquitectura financiera de la Unión y obstaculiza una respuesta firme, homogénea y coordinada frente a las redes financieras ilícitas que operan a escala transfronteriza.
El impacto en el acceso a la titularidad real de empresas
El núcleo fundamental de la directiva y de las nuevas reglas contra el blanqueo de capitales gira de manera prioritaria en torno a la transparencia corporativa y al acceso centralizado a la información sobre la titularidad real de las compañías. La normativa persigue facilitar activamente que las autoridades competentes, los cuerpos policiales especializados, las entidades financieras y otros sujetos obligados puedan consultar de manera ágil y directa los registros públicos que identifican sin ambigüedades a las personas físicas que poseen o controlan en última instancia una sociedad u otra entidad jurídica mercantil.
Hasta la fecha, las limitaciones técnicas en el cruce de datos y las disparidades operativas entre los diferentes registros nacionales han constituido históricamente uno de los principales flancos débiles en las estrategias globales de prevención del lavado de dinero. Con la actualización e implementación de esta normativa, Bruselas pretende dotar de forma urgente a los organismos de supervisión y control de herramientas jurídicas y tecnológicas mucho más robustas para destapar con eficacia entramados societarios opacos, sociedades pantalla instrumentales y estructuras financieras complejas diseñadas específicamente para ocultar el origen ilícito de los capitales que circulan por el mercado europeo.
Plazos y siguientes pasos del procedimiento comunitario
El procedimiento administrativo de infracción formalizado por Bruselas se ha iniciado formalmente mediante el envío de una carta oficial de emplazamiento dirigida a las autoridades gubernamentales españolas. Este documento vinculante otorga al Ejecutivo un plazo improrrogable de dos meses para subsanar todas las deficiencias detectadas, completar la transposición de la directiva pendiente y notificar formalmente de manera fehaciente las medidas normativas adoptadas al organismo comunitario.
En el supuesto de que transcurra dicho periodo reglamentario sin una respuesta plenamente satisfactoria o sin la comunicación oficial de los cambios legales oportunos, la Comisión Europea advertirá que el expediente avanzado pasará de manera automática a su segunda fase procesal. Dicha etapa contempla la emisión formal de un dictamen motivado, el cual actúa como el último recurso institucional de diálogo y negociación antes de que el expediente sea derivado definitivamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con el consiguiente riesgo potencial de la imposición de sanciones económicas coercitivas para los Estados que mantengan el incumplimiento normativo.
