La petición de la Fiscalía y el conflicto en Casabermeja
Un propietario de suelo rústico en la localidad malagueña afronta un procedimiento penal que ha generado un intenso debate jurídico sobre los límites de la normativa urbanística y la colocación de una casa movil casabermeja. La Fiscalía solicita una pena de 15 meses de prisión para este vecino por un presunto delito contra la ordenación del territorio. El origen de la controversia radica en la instalación de una estructura prefabricada de segunda mano sobre una finca comprada en el año 2002, un terreno que cuenta con una superficie de 3.127 metros cuadrados.
Mientras el Ministerio Público sostiene que la colocación de esta estructura vulnera la legalidad urbanística al tratarse de una edificación no autorizada con capacidad residencial, el afectado defiende la absoluta legalidad de sus actos y tacha la pena solicitada de desproporcionada. El caso pone de relieve la fricción existente entre los criterios sancionadores de la acusación pública y la realidad de los propietarios que adquieren fincas rústicas para usos de ocio no permanente o agrícola. El procedimiento judicial también ha estado marcado por episodios de localización del investigado, cuya defensa subraya que nunca ha residido de forma permanente en la finca.
La adquisición de esta finca en Casabermeja supuso para el propietario un proyecto vinculado a la agricultura y el ocio familiar, sin que en ningún momento se contemplara la construcción de un inmueble fijo. Sin embargo, la intervención de la Fiscalía ha transformado una discrepancia de índole urbanística en una causa penal con petición de privación de libertad, un extremo que los servicios jurídicos consideran fuera de lugar y carente de proporcionalidad respecto al impacto real generado sobre el terreno.
Los argumentos de la defensa: bien mueble frente a edificación
La defensa del investigado, ejercida por el despacho Miguel Ángel Escalante de Escalante & Botello Abogados, centra sus alegaciones en la naturaleza jurídica de la estructura. Según los representantes legales, la casa móvil instalada en la finca no constituye una obra ni una edificación fija, sino un bien mueble. El letrado subraya que el elemento se encuentra apoyado sobre ruedas, carece por completo de cimentación y está aislado del suelo, lo que permite su traslado en cuestión de minutos sin necesidad de maquinaria especial, tal y como avala un informe de la empresa suministradora aportado al procedimiento.
Uso destinado a almacén y ausencia de carácter residencial
En la misma línea, el propietario niega de forma categórica que el objetivo de la instalación fuera fijar su residencia habitual en la parcela. Su propósito real, argumenta la defensa, consistía en utilizar el habitáculo como un espacio para guardar aperos de labranza y dar servicio a un pequeño huerto donde pasar tiempo con su familia. Las inspecciones llevadas a cabo tanto por los agentes de la Guardia Civil como por el técnico municipal respaldan este extremo, ya que en ninguna de las visitas se constató la presencia de personas viviendo allí ni constaba que el titular estuviera empadronado en el inmueble.
El letrado recalca además que el intento inicial de notificar al afectado en la propia parcela resultó infructuoso, dictándose una orden de búsqueda hasta localizarlo en su domicilio habitual. Este hecho refuerza la tesis de que la estructura nunca albergó una residencia continuada. Para el despacho, calificar este elemento como una vivienda permanente desvirtúa la realidad fáctica y penal.
Elementos preexistentes y debate sobre la vía administrativa
Otro de los ejes fundamentales de la argumentación jurídica radica en el estado en el que se encontraba la finca en el momento de la adquisición. El letrado sostiene que la fiscalía atribuye a su cliente la totalidad de las actuaciones observadas en el terreno de manera conjunta, cuando una parte sustancial de las instalaciones ya formaba parte de la parcela antes de que se formalizara la compraventa. El comprador grabó vídeos una semana antes de adquirir el terreno donde ya se apreciaban dos depósitos cilíndricos, un contenedor rectangular y el cerramiento perimetral sobre zuncho de hormigón.
Por todo ello, la representación del investigado concluye que, incluso en el hipotético caso de que existiera alguna discrepancia o infracción de carácter normativo, la vía penal resulta inapropiada para resolver el conflicto. Los abogados defienden que este tipo de expedientes deben ventilarse estrictamente por la vía administrativa, recordando que la afección al terreno es nula o irrelevante y que el bien jurídico protegido por el artículo 319 del Código Penal no sufre menoscabo alguno ante un elemento fácilmente desmontable que no altera de forma irreversible el suelo rústico.
