La Audiencia Nacional ha recibido el informe pericial definitivo sobre las más de 60 piezas incautadas en el despacho del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, un documento clave dentro de la investigación separada del caso Plus Ultra en la que figura como investigado por presunto delito fiscal y contrabando. En este contexto, la realización de las joyas de Zapatero tasación Yanes ha fijado un valor global de reposición de 1.023.320 euros, lo que supone una rebaja sustancial de aproximadamente 300.000 euros en comparación con la estimación preliminar que en su día realizó la joyería Ansorena, la cual había calculado el lote por encima de los 1,3 millones de euros.
Este análisis técnico no solo ajusta el cómputo económico del hallazgo policial producido en mayo, sino que aporta elementos de juicio determinantes sobre la naturaleza comercial, la procedencia geográfica y los métodos de fabricación de los metales y piedras preciosas, abriendo un nuevo frente de análisis judicial y económico en torno al origen real de los bienes intervenidos.
La nueva tasación de la joyería Yanes frente al cálculo inicial
El documento elaborado por los expertos y remitido al magistrado instructor José Luis Calama detalla de forma minuciosa el desglose del lote. Con una valoración exacta de 1.023.320 euros, el informe de la Joyería Yanes consolida una horquilla inferior a la planteada por el primer peritaje de Ansorena. A pesar de certificar que los diamantes, las esmeraldas y los zafiros analizados son genuinos y de origen natural, la pericia matiza que se trata de gemas encuadradas estrictamente dentro de la categoría comercial, alejándose de los estándares excepcionales propios de las colecciones museísticas o del coleccionismo de alta gama institucional.
La diferencia económica entre ambas tasaciones refleja la complejidad de auditar lotes compuestos por múltiples piezas heterogéneas. Mientras que la instrucción judicial avanza en la pieza separada para esclarecer los delitos investigados, la horquilla de valor económico se estabiliza ahora ligeramente por encima del umbral del millón de euros, según los criterios de reposición aplicados por los nuevos peritos designados.
Cuestionan el origen asiático y la fecha de fabricación
Uno de los aspectos más relevantes del dictamen pericial radica en la cronología y la procedencia de los objetos. La defensa del exdirigente socialista había sostenido de manera constante ante la Audiencia Nacional que el valioso conjunto de ornamentos constituyó un obsequio institucional formal entregado por el monarca saudí Abdullah durante su visita oficial a Madrid celebrada los días 18 y 19 de junio de 2007. Sin embargo, el informe técnico desacarta que las piezas se ajusten a los patrones de la realeza de Oriente Medio.
Los especialistas sostienen que el conjunto presenta indicios claros de una producción comercial con un muy probable origen asiático, sin que el análisis pericial concrete un país fabricante determinado. Asimismo, en lo relativo a la datación cronológica, el informe técnico señala que resulta altamente improbable que las piezas se confeccionaran con anterioridad a 2007. Para fundamentar esta hipótesis, los expertos recurren a la normativa REACH, que entró en vigor en junio de ese mismo año para regular los niveles máximos permitidos de níquel en las aleaciones metálicas.
Según detalla el documento, aunque la directiva comunitaria comenzó a aplicarse en 2007, fueron fundamentalmente los fabricantes europeos de alta joyería y las firmas de reconocido prestigio las que se adaptaron de inmediato para minimizar los riesgos sanitarios del níquel. Los acabados observados en el lote intervenido no reflejan la adopción temprana de dichos estándares de exclusividad, lo que refuerza las dudas sobre la veracidad de la fecha de origen propuesta por el entorno del expresidente.
Discrepancias sobre la calidad y naturaleza de las gemas rojas
Más allá de la procedencia geográfica y temporal, el informe judicial de 138 páginas profundiza en la composición material de los elementos decorativos. En la página 23 del documento, los peritos examinan las doce piedras de tonalidad roja engarzadas en el collar, la sortija, la pulsera y los pendientes del aderezo, concluyendo de forma tajante que no pueden ser catalogadas como rubíes.
El texto pericial especifica que dichas gemas rojas corresponden técnicamente a un compuesto de corindón natural sometido a un proceso de relleno con vidrio de plomo. Al no alcanzar una proporción de rubí superior al 50%, los expertos desestiman su denominación comercial como tales. Adicionalmente, en la página 24, el estudio califica los acabados de las joyas como propios de una calidad inferior a la que aparentan a primera vista. Tras someter las monturas a un riguroso examen óptico, los especialistas subrayan que los engarces son mayoritariamente irregulares, atribuyendo su ensamblaje a talleres con mano de obra asequible y menos exigente, lo cual descarta por completo los patrones de ejecución técnica propios de la alta joyería de una casa real.
