Hacienda aplaza el sistema Verifactu hasta octubre de 2028
El Ministerio de Hacienda ha decidido modificar de nuevo el calendario fiscal y situar la implantación de Verifactu hasta octubre de 2028 para pymes y autónomos. Esta modificación tiene como propósito principal coordinar la entrada en vigor de los nuevos requisitos de los programas informáticos de facturación con la futura factura electrónica obligatoria, evitando de este modo que los contribuyentes deban acometer múltiples adaptaciones tecnológicas en un breve espacio de tiempo.
La medida supone un nuevo desplazamiento en los plazos previstos inicialmente. Con anterioridad, el despliegue de este modelo se fijó para 2026 y, posteriormente, se trasladó al 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y pequeños negocios. Ahora, el departamento ministerial unifica los horizontes temporales bajo un único marco de transformación digital.
Unificar la factura electrónica y evitar dobles adaptaciones
La decisión responde a criterios estrictamente prácticos y operativos. Según los planes del Ejecutivo, obligar a las empresas a actualizar sus programas de gestión en fases separadas habría generado cargas administrativas y costes innecesarios. Al vincular el reglamento de sistemas informáticos de facturación al despliegue de la factura electrónica, se busca una convergencia tanto a nivel normativo como técnico.
La factura electrónica obligatoria comenzará su andadura en octubre de 2028 para aquellos profesionales y empresarios cuya facturación anual no rebase los 8 millones de euros. De este modo, la integración de ambas herramientas permitirá que las compañías adapten sus procesos en una única fase. Este movimiento también contempla la adaptación progresiva a futuras exigencias comunitarias derivadas del marco europeo VAT in the Digital Age (ViDA), enfocado en modernizar el intercambio de información fiscal sobre el IVA dentro de la Unión Europea.
El papel de la normativa técnica reciente
El aplazamiento coincide con el desarrollo de la infraestructura legal pertinente. Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/1028/2026, la cual regula los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación. Esta normativa se apoya a su vez en el Real Decreto 238/2026, consolidando un ecosistema donde la interoperabilidad y el intercambio estructurado de documentos mercantiles ocupan un lugar central.
No obstante, los expertos recuerdan que posponer el calendario no equivale a eliminar las exigencias sustanciales. El reglamento mantiene intactos sus objetivos fundamentales: garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación para prevenir el fraude fiscal.
El impacto en autónomos, asesores y proveedores de software
Las reacciones ante este nuevo aplazamiento son diversas entre los actores implicados en el tejido empresarial. Por un lado, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha valorado de forma positiva la decisión. La organización consideraba necesaria una mayor armonización temporal para lograr una transición ordenada y aliviar la presión financiera sobre las pequeñas estructuras empresariales.
Por otro lado, el aplazamiento genera ciertos desafíos para el sector de los proveedores tecnológicos y los desarrolladores de software. Muchas empresas del sector habían orientado sus planes comerciales y de producto hacia los hitos previstos para 2027, por lo que este cambio de rumbo puede traducirse en una ralentización temporal en la inversión por parte de los clientes finales.
En definitiva, el horizonte de 2028 se perfila como el gran punto de inflexión para la digitalización de la facturación en España, combinando en una única cita las exigencias de control tributario, factura electrónica y armonización europea.
Hitos clave del nuevo calendario fiscal
Para comprender la magnitud de la reestructuración normativa implementada por el Ministerio de Hacienda, resulta útil repasar los puntos de fricción y las fechas clave que han marcado la evolución reciente de estas obligaciones fiscales:
- Plazos iniciales y sucesivos cambios: Se contempló inicialmente un despliegue escalonado para 2026, trasladado después a enero y julio de 2027, y finalmente unificado en octubre de 2028.
- Coordinación europea: Se busca la compatibilidad con la directiva ViDA para evitar adaptaciones sucesivas a normativas comunitarias sobre el IVA.
- Soporte normativo: El marco se apoya en el Real Decreto 238/2026 y en la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE para regular la solución pública de facturación.
