La jurisprudencia fiscal octubre 2026 trae consigo un conjunto de resoluciones y pronunciamientos determinantes emitidos por los tribunales europeos, nacionales y los órganos económico-administrativos durante la primera quencena del mes. Estas decisiones configuran el marco de actuación para asesores, empresas y contribuyentes, afectando a materias tan diversas como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la fiscalidad de criptomonedas y los límites en la potestad de regularización de la Administración tributaria. Para comprender mejor la evolución de estos criterios, resulta útil revisar las novedades en doctrina administrativa y jurisprudencia fiscal de septiembre de 2026, manteniendo así la continuidad en la interpretación normativa.
Pronunciamientos europeos y del Tribunal Supremo
En el ámbito de la Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido aclaraciones esenciales para precisar las condiciones que determinan el domicilio fiscal de los funcionarios y otros agentes comunitarios. Por su parte, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) se ha pronunciado sobre cuestiones relativas al IVA en operaciones comerciales complejas. En concreto, el TGUE ha determinado que la emisión tardía de facturas que incluyan la mención expresa de inversión del sujeto pasivo no permite aplicar de forma retroactiva el régimen simplificado del IVA en operaciones triangulares. Asimismo, el tribunal comunitario ha reforzado la protección de la buena fe del revendedor dentro del régimen del margen de beneficio del IVA, frenando prácticas procedimentales excesivamente gravosas por parte de las administraciones tributarias.
En el plano nacional, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran calado procesal y sustantivo en relación con las regularizaciones tributarias. El alto tribunal ha establecido que cuando una liquidación fundamenta su corrección en la potestad de calificación prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT), el órgano jurisdiccional no puede convalidar dicha regularización introduciendo de oficio la simulación, un concepto jurídico distinto que no fue declarado expresamente por la Administración en el acto impugnado.
Criterios de la Audiencia Nacional y tribunales superiores
La Audiencia Nacional también ha aportado resoluciones relevantes al dirimir conflictos sobre devoluciones tributarias. En un fallo reciente, ha declarado la improcedencia de denegar la devolución del impuesto ingresado por error en España bajo el argumento de haber sido repercutido a los consumidores, siempre que la obligación de recaudarlo correspondiera legítimamente a otro Estado miembro. Adicionalmente, la Audiencia ha limitado las exigencias formales excesivas para aplicar el tipo bonificado del gasóleo, dictaminando que no resulta obligatorio conservar una copia física del NIF o DNI del receptor de la prestación para disfrutar de la bonificación.
En cuanto a los Tribunales Superiores de Justicia, destacan los criterios fijados sobre la acreditación de pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos digitales y criptomonedas en el IRPF, admitiendo su justificación sin necesidad de aportar un certificado formal emitido por la propia plataforma de intercambio. En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los tribunales han precisado que los sobrinos de un causante no pueden deducir las deudas a su favor al adquirir el crédito de su padre por herencia, y han analizado los efectos de la renuncia pura y simple a la herencia frente a los derechos derivados de seguros de vida y la tributación de sustitutos vulgares.
Doctrina administrativa del TEAC y consultas de la DGT
Dentro de la doctrina fiscal de octubre de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado criterios restrictivos para la actuación recaudadora. Según la resolución del tribunal, la falta de una declaración previa de fallido del deudor principal impide por completo la derivación válida de la responsabilidad subsidiaria. Al constituir esta un presupuesto de hecho habilitante indispensable para la posterior exigencia de responsabilidad solidaria, su ausencia determina asimismo la anulación en cadena de esta última. El TEAC también ha validado el uso de requerimientos de información sobre socios a través del Libro Registro de Sociedades y se ha pronunciado sobre la modificación de bases imponibles en facturas rectificativas remitidas fuera de plazo.
Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido consultas vinculantes de gran interés práctico. Entre ellas destaca la calificación en el IRPF de las indemnizaciones por incumplimiento de contratos de arras y de órdenes de suscripción de acciones, integrándose esta última como ganancia patrimonial en la base imponible general. Asimismo, la DGT ha abordado el cálculo e imputación temporal de ganancias en la transmisión de participaciones sociales con precio variable y ha analizado los primeros indicios interpretativos sobre la aplicación del nuevo Impuesto Complementario en entidades públicas empresariales y participadas.
