La CNMC abre expediente a Adif AV por los cánones
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado formalmente un expediente sancionador adif av tras detectar un presunto incumplimiento de la resolución adoptada el año pasado en relación con el reglamento de cánones ferroviarios. Según consta en los registros oficiales del organismo regulador, la apertura de este procedimiento se formalizó el pasado 8 de septiembre de 2026 y otorga un plazo máximo de doce meses para su instrucción y resolución definitiva.
El marco normativo bajo el cual se sustenta esta actuación corresponde a una infracción grave tipificada en el artículo 107.Uno.2.2.1 de la Ley del Sector Ferroviario. Dicho precepto legal sanciona el incumplimiento de las condiciones impuestas a los titulares de autorizaciones o títulos habilitantes, así como el desacato de las resoluciones dictadas por la propia autoridad de competencia, siempre que tales conductas no alcancen la consideración de infracción muy grave.
El origen del conflicto y la resolución de 2025
Los antecedentes de este procedimiento se remontan al conflicto interpuesto por las operadoras ferroviarias privadas Iryo y Ouigo contra el reglamento de determinación de cánones de Adif, en un procedimiento donde Renfe Viajeros figuraba como parte interesada. Como resultado de aquella reclamación, el 10 de julio de 2025 se emitió una resolución que instaba a la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad a corregir una situación de trato discriminatorio que presuntamente beneficiaba a Renfe frente a sus competidores en el mercado de alta velocidad.
En aquel requerimiento inicial, la autoridad reguladora concedió un plazo de tres meses al administrador de infraestructuras para aplicar las medidas correctoras necesarias, exigiendo además que comunicara las acciones adoptadas en un margen de quince días desde su notificación. El actual expediente sancionador adif av surge precisamente al constatarse el presunto incumplimiento de las obligaciones dictadas en aquel pronunciamiento de 2025.
Cánones discriminatorios y bonificaciones en servicios VL
El fondo del análisis elaborado por el regulador apunta a que Adif y Adif Alta Velocidad establecieron, de manera carente de la debida justificación, una serie de objetivos de tráfico que desvirtuaron la aplicación de los incentivos económicos. De este modo, se produjo una reducción en la bonificación de los servicios denominados VL1 entre los años 2023 y 2024, a pesar de que el volumen de tráficos en dichas conexiones experimentó un incremento efectivo.
En contraste, las bonificaciones aplicadas a los servicios clasificados como VL2 y VL3 aumentaron de forma notable durante el mismo periodo, registrando incluso una triplicación en 2024 respecto al ejercicio anterior, y ello a pesar de que el tráfico en estas categorías experimentó descensos. Como consecuencia de esta metodología, Renfe Viajeros obtuvo una bonificación efectiva sobre los cánones abonados que superó a la de sus competidores en más de dos puntos porcentuales, al ser la única compañía que operaba en los segmentos VL2 y VL3.
Medidas exigidas y próximos pasos
Desde la perspectiva del supervisor del mercado, aunque los administradores de infraestructuras dispongan de potestad para establecer incentivos comerciales, resulta contrario a la normativa vigente que su aplicación práctica derive en un esquema discriminatorio. La institución reprocha que no se aportasen las explicaciones metodológicas requeridas en sucesivas ocasiones para justificar el comportamiento de los tráficos objetivo.
Como posibles vías para subsanar esta distorsión y cumplir con las exigencias regulatorias, la CNMC plantea alinear los objetivos de tráfico con las previsiones reales de demanda, tal como ya se advertía en los informes previos sobre el proyecto de Reglamento de cánones. El procedimiento abierto continuará su tramitación durante los próximos meses hasta culminar con una resolución que determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa por parte del gestor de infraestructuras.
