El fallo del Supremo sobre la similitud estética
El Tribunal Supremo ha puesto fin a una de las disputas legales más sonadas en el sector del regalo original al dictaminar que la similitud estética entre colecciones no constituye de forma automática un caso de competencia desleal Ale-Hop Mr. Wonderful. La sentencia número 1408/2026, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 10 de septiembre, desestima por completo el recurso extraordinario interpuesto por Mr. Wonderful Comunication S.L. y aclara de manera definitiva los contornos y límites jurídicos de la libertad de imitación en el mercado comercial actual.
El tribunal, integrado por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero (ponente), reconoce en su resolución que ambas marcas comparten un aire de familia indudable. Mensajes de carácter positivo, ilustraciones humanizadas y una paleta cromática muy vistosa configuran un terreno estético próximo. Sin embargo, el alto tribunal subraya que el hecho de que dos gamas de productos guarden un parecido evidente ante los ojos del público no resulta suficiente para condenar a una empresa por prácticas desleales, estableciendo así una barrera fundamental entre la inspiración estilística y la infracción legal.
El origen del conflicto judicial en 2021
Los antecedentes de este litigio se remontan al 8 de marzo de 2021, fecha en la que la firma demandante emprendió acciones legales ante los tribunales de Valencia contra las sociedades Clave Denia S.A. y Clave Denia Canarias S.L., entidades responsables de la exitosa cadena de tiendas Ale-Hop. En su demanda inicial, la acusación argumentaba que la compañía competidora había replicado de manera sistemática su lenguaje gráfico característico, lo que a su juicio generaba un claro riesgo de asociación e incurría en un aprovechamiento indebido de una reputación y un esfuerzo inversor ajenos.
Las pretensiones económicas y judiciales planteadas en el escrito inicial abarcaban la declaración formal de competencia desleal, la orden judicial de retirada y destrucción inmediata de todos los artículos considerados imitadores, así como el abono de indemnizaciones económicas acompañadas de multas coercitivas diarias no inferiores a 600 euros mientras se prolongase la presunta infracción. No obstante, el periplo judicial en las instancias previas ya anticipó el desenlace final. En enero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Valencia desestimó la demanda en su integridad. Posteriormente, en noviembre del mismo año, la Audiencia Provincial de Valencia ratificó el fallo absolutorio, admitiendo que los diseños de la demandante poseían singularidad competitiva pero descartando cualquier ilegalidad, un criterio que ahora refrenda el Tribunal Supremo en última instancia.
Diferencias estéticas y elementos de distinción
Uno de los ejes fundamentales sobre los que pivota la resolución judicial radica en la inexistencia real de confusión para el consumidor medio. Frente al argumento de la demandante, que alertaba sobre la posibilidad de que los compradores creyeran erróneamente que existía una colaboración empresarial conjunta, el Supremo destaca que los establecimientos de Ale-Hop disponen de elementos físicos e identitarios sumamente potentes y diferenciadores.
Entre dichos elementos destaca de forma sobresaliente la emblemática figura de la vaca situada a la entrada de cada establecimiento comercial, un reclamo visual inconfundible al que se suman amplios escaparates acristalados y una rotulación comercial muy marcada. Asimismo, la Sala recuerda que cada producto comercializado incorpora de manera visible la marca Ale-Hop, permitiendo que el consumidor identifique sin margen de error el origen empresarial real del artículo. El tribunal apoya esta tesis en su propia doctrina previa, ejemplificándola incluso con expresiones recogidas en redes sociales donde los usuarios constatan abiertamente los parecidos estéticos al tiempo que diferencian con total claridad ambas enseñas comerciales en el mercado.
La falta de acreditación de costes e inversión
El segundo gran pilar argumentativo que tumba las pretensiones de Mr. Wonderful gira en torno a la ausencia de pruebas fehacientes sobre un aprovechamiento indebido de la inversión ajena. La jurisprudencia consolidada de la Sala recuerda que la imitación mercantil es libre por regla general y solo se considera desleal cuando se acrediten de manera rigurosa circunstancias excepcionales, tales como un ahorro injustificado en los costes de creación o una estrategia parasitaria deliberada.
En este sentido, la demanda flaqueó al no cuantificar de forma precisa los costes reales asumidos en el desarrollo de los productos objeto de controversia ni demostrar de manera incontestable un volumen sistemático de copias sobre el universo global de referencias. Al litigar exclusivamente en el marco de la Ley de Competencia Desleal sin invocar derechos de exclusiva registrados, y ante la falta de cifras sólidas que avalaran el perjuicio económico directo, el Supremo ha impuesto además las costas procesales a la parte recurrente, fijando un precedente nítido para futuras controversias en el sector.
